lunes, 21 de abril de 2008

Fuentes Para Causas Internas de la Independencia de Venezuela. Decreto de Creacion de la Real Audencia de Caracas


Real Decreto que crea la Audiencia de Caracas

(Julio de 1786)

Para evitar los graves perjuicios y dispendios que se originan a los habitantes de las Provincias comprendidas en la Capitanía General de Caracas, de recurrir por apelación, en sus negocios, a la Audiencia Pretorial de Santo Domingo, he venido en crear otra en la Capital de Caracas, cuyo distrito ha de extenderse, además de la Provincia de Venezuela, a la de Cumaná, Maracaibo y Guayana, y a las dos islas, Trinidad y Margarita; quedando ceñida la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo a la parte española de aquella isla, la de Cuba y Puerto Rico; y el número de sus Ministros al Regente, tres oidores y el Fiscal de lo civil, que lo ha de ser también del crimen.

La nueva Audiencia de Caracas ha de componerse de un Oidor Decano, Regente de ella con el sueldo, por ahora, de cinco mil pesos; de tres Oidores, con el mismo que tienen los de la de Santo Domingo, y un Fiscal que lo ha de ser único de ella don Julián Díaz de Saravia, actual Fiscal Criminal de dicha Audiencia: en cuya consecuencia me consultará la cámara; desde luego estas cuatro plazas, la primera en Ministro acreditado de otra Audiencia de Indias y las tres restantes, un letrado de conocida literatura y práctica de Tribunales. Tendráse entendido en el Consejo y Cámara de Indias para su cumplimiento.

En Aranjuez, a 6 de julio de 1786.

Al Marqués de Sonora

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