lunes, 21 de abril de 2008

Fuentes Para las Causas Internas de la Independencia de Venezuela.Peticiones del Capitán Juan Francisco de León al Gobernador(1749)


Peticiones del Capitán Juan Francisco de León al Gobernador

(1749)

Señor Gobernador y Capitán General.

El Capitán General Don Juan Francisco de León, vecino de esta ciudad en nombre y voz de esta dicha ciudad, su vecindario y provincia en la forma que más haya lugar y bajo las protestas que tengo hechas, las que aquí he por expresas ante US. parezco y digo. Que se me ha hecho saber, hallándose presente la mayor parte de la gente concurrente, a pedir la conducente del común beneficio del público, el auto por US. proveído con lo acordado por el Muy Ilustrísimo Cabildo, Justicia y Regimiento con intervención de las personas nobles y ancianas de esta dicha ciudad, quienes unánimemente expresaron no ser de utilidad alguna, antes sí de gravísimo perjuicio tanto al gran patrimonio de Su Majestad como al bien común de esta dicha ciudad y su provincia la residencia de la real Compañía y habiendo hecho el reparo de que falta la certificación que pedí se sirviese US. dar por lo respectivo del tiempo de su Gobierno, con lo más que anteriormente se constare en el asunto que se trata, se ha de servir US. de certificar en la conformidad que tengo pedido, expresando el concepto que ha formado en los casos, y acontecimientos que ha habido en el tiempo que US. ha gobernado esta provincia, y si ha conocido por ellos, que es útil o gravoso así del aumento del Real Haber, como al beneficio del bien común y público; mediante lo cual a US. pido y suplico:

Se sirva de certificar en la forma que llevo pedido, así en este como en el antecedente escritos que así es de justicia, que pido y juro lo necesario &. Otro sí se ha de servir US. mandar se libren los despachos necesarios con inserción del escrito en que pedí expresase US. y el Muy Ilustrísimo Cabildo, Justicia y Regimiento lo que sintieren sobre este asunto, y demás diligencias en su virtud operadas, a las demás ciudades y villas de esta provincia para que instruidas en la materia como interesadas expongan lo que se les ofreciera para que así conste la verdad con que tengo expresado su causa común de todo lo por mi practicado -pido ut supra-. Otro sí digo: Que sin embargo de haberse por US. expuesto no haber sido su ánimo salir de esta ciudad, como se decía subsisten voces contrarias del aserto de US, por cuyo motivo le suplico que mediante a no haber causa de donde pueda US. tener la más leve sospecha de nuestra pronta y rendida obediencia, y que el asegurarle de ésta fue la que motivó la entrada en esta ciudad de la que no se ha organizado cosa que desdiga a la fidelidad que se debe y profesamos a Ntro. Soberano Monarca y sus Ministros. Hacen presente a US. que serán infalibles perniciosas consecuencias las que se originarán siempre y cuando US. intentare el ausentarse de su Palacio, los que le protesto en toda forma pidiendo se sirva en nombre del Rey Ntro. Señor, dar la seguridad correspondiente a desvanecer cualquier sospecha de la ausencia de US. -Pido ut supra-.

Otro sí se ha de servir Usía para que el Congreso presente quede satisfecho de las providencias que US. dice tener dadas sobre la suspensión de dicha real Compañía de mandar se publique por bando en la firma acostumbrada el que en el ínterin que Su Majestad (que Dios guarde) otra cosa dispone no se vuelva a establecer en esta ciudad ni

en otra ninguna de esta dicha provincia la enunciada real Compañía y que dicho bando se publique en el puerto de La Guaira y demás partes que US. tuviere por conveniente bajo la protesta de que siempre estaremos con la más pronta y rendida obediencia que a las reales órdenes de Su Majestad debernos tributar. - Pido ut supra-.

Otro sí digo. Que yo el dicho capitán D. Juan Francisco de León en lo que he practicado y pedido a US. procedido y procedo a voz y nombre del común que a ello me ha movido y porque a mi derecho conviene que así conste, sin que ahora ni en tiempo alguno se me pueda atribuir acción propia particular de mi persona, con nombre de conspiración, rebelión, ni otro semejante exceso y que ya la gente se halla en disposición de retirarse dejando asignadas las personas que adelante pidan y representen a US. lo más que convenga, y que en la determinación de su retiro no quieren convenir sin que por US., por sí y en nombre del Rey nuestro señor les asegure que ninguno en común ni en particular se les hará molestias, vejación ni perjuicio alguno por razón de esta dependencia, para ello se ha de servir US. dar la providencia conveniente a dicho seguro mandato así mismo que el presente Escribano al tiempo de retirarme con la gente, prestando la obediencia y venia debida a US. requería por voz de pregonero diciendo "quién y en nombre de quién" se ha pedido en esta causa y habiendo precedido esta diligencia por tres veces repetidas certifique lo que oyere se respondo, y a ello me dé el testimonio o testimonios que pidiere. -Pido ut supra-.

Juan Francisco de León.- Dr. D. Joph. Arenas, defensor nombrado por Usía.

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