sábado, 17 de mayo de 2008

Reglas para hacer la hemeroteca. 8vo. Grado

Ok, aca voy con las reglas por las cuales se van a tener que guiar para realizar la Hemeroteca:

Reglas Generales:

-La Hemeroteca es en pareja.
- Por ser en pareja, y por tener una temática muy amplia, se deberán entregar un mínimo de 15 artículos.
- los artículos deben estar pegados en hojas blancas, nada de hojas de rayas ni cosas improvisadas, a menos que lo hayan consultado previamente con el profesor.....
- Se permite que sea hecho en computadora, si es asi lo deben hacer en letra Arial 12 con interlineado 1,5.
- Los márgenes son de 3 x 3 cms, no es necesario remarcarlos, con respetarlos basta.
- Los artículos deben tener una longitud decente, los artículos muy pequeños no serán tomados en cuenta y por ende se descontarán de los 15.
- No se permite la entrega del trabajo fuera del día establecido. No Insista!!!!

Paso 1: De los artículos

Los artículos solo pueden ser de publicaciones periódicas, que quiero decir con esto, que solo pueden ser de Revistas mensuales, bimensuales o como lo prefieran,ejemplo National Geographic, o de Diarios de Circulación nacional Ejemplo: Ultimas Noticias, El Universal, El Nacional, Vea .....

Paso 2: De la Naturaleza de los artículos

Los artículos pueden ser recortados de los periódicos que compren para tal fin, o el del abuelo, tío, papa etc..... o lo pueden extraer de internet, pero solo de la pagina oficial del diario, como por ejemplo www.el-nacional.com, la cual deben especificar luego de pegar el artículo.

Paso 3: De Los Temas a Buscar en los períodicos:

Debido a que la hemeroteca corresponde al último tema del programa, que es los conflictos bélicos del mundo moderno, y crisis internacionales, la temática a buscar en los periódicos va a ser la siguiente:
El Conflicto Kurdo
Conflicto Árabe- Israelí
El problema de los Balcanes
La Guerra de Irak
El intervencionismo Norteamericano
La crisis de los precios del petróleo a nivel mundial
El conflicto entre China y el Tíbet
Los problemas limítrofes entre Ecuador y Colombia
El problema separatista de Santa Cruz en Bolivia
Los problemas de los inmigrantes en los países de la Unión Europea
El cierre de la frontera entre México y los EEUU

Paso 4: De como hacerle la referencia a los Artículos:

Para poner los datos del Artículo van a Seguir el siguiente esquema:

Autor del Artículo
Título del Artículo entre comillas.
Periódico o publicación del cual sacaron el Artículo. Ejemplo: National Geographic, El Universal, La Hojilla......
Fecha de Publicación del Artículo
Pagina Web con el link completo de donde lo sacaron(si fuese así):
Ejemplo: http://www.eluniversal.com/2008/05/17/int_ava_colombia-confisca-vo_17A1585241.shtml

Estos datos van primero que el artículo, en la parte superior izquierda de la hoja, conservando su debido margen.



Paso 4: Del Resumen Analítico del Artículo

Esta es la parte que tiene mayor peso evaluativo, aqui ustedes deben resumir el artículo que recortaron, basándose en las ideas principales del mismo, las cuales deben estar subrayadas en el artículo mismo, además del resumen, deberían hablar sobre la importancia del hecho que resumen en el artículo, sus posibles consecuencias y una breve aclaratoria de las caracteristicas principales del conflicto al que se refiere el artículo recortado.

Supongo que con estas reglas mínimas, no deberían tener problemas para realizar la hemeroteca, sigan al pie de la letra lo establecido y obtendrán una buena calificación, cualquier duda me la hacen llegar mediante un mensaje privado al HI5 o me la comentan por messenger...

Suerte y Saludos!!!
Erwin

Notas del Mes de Abril de Historia de Venezuela de Septimo Grado

U.E Colegio Los Rosales
Historia de Venezuela de Septimo Grado
Notas Correspondientes al mes de Abril del Año 2008
Prof. Erwin López










Alumno



Nota Def.
Barrios, Sonia



14
Blanco, Johan



12
Brea, Mydream



16
Cabeza, Isaias



9
Cabrera, Ronald



14
Chacare, Rosdeli



9
Chacon, Eva



11
Cisneros, Jesus



10
Codallo, Pablo



13
Da Silva, Daniel



5
Darauche, Frangie



2*
De Freitas, Anabel



14
Duarte, Gabriel



5
Fernandez, Anabel



1
Flores, Adriana



10
Gamez, Rodolfo



16
Gonzalez, Annkristin



9
Guacaran, Cesar



11
Guzman, Wilyeska



11
Hidalgo, Sofia



9
Marchan, Luis



4
Marquez, Jose



14
Matos, Daniel



15
Medina, Iris



9
Medina, Jorge



14
Milian, Yulianny



7
Mitchell, Michelle



15
Morales, Deived



8
Moreno, Luis



7
Peña, Yemi



9
Perez, Leonel



16
Pulido, Ruben



7
Raichler, Christopher



16
Rangel, Jorge



5
Reyes, Juan Carlos



5
Segnini, Angel



4
Segovia, Roger



10
Teran, Andrea



7
Utrera, Romer



6
Villarreal Yureana



14
* Frangie Darauche tiene la actividad numero 2 pendiente.










viernes, 16 de mayo de 2008

Notas del Mes de Abril de Geografía de Venezuela de Noveno Grado

U.E Colegio Los Rosales

Geografia de Venezuela de 9no
Notas Correspondientes al mes de Abril del Año 2008
Prof. Erwin López


Alumno


Nota Def.
Abreu, Vanessa
12
Acosta, Marialejandra
13
Bartolozzi, Gabriela
17
Blanco, Barbara
12
Cedeño, Manuel
9
Ciaffaglione, Daniel
14
Flores, Surima
12
Gonzalez, Karolain
18
Grillo, Barbara
14
Guaraco, Kinverlyn
8
Guerrero, Luisgustavo
12
Hernandez, Jose F.
15
Leal, Mariangel
16
Machuca, Darwin
11
Marquez, Freddy
9
Medina, Roxana
10
Menco, Arelis
10
Mendoza, Rose Mary
17
Morgado, Hecseny
13
Mosqueda, Adel
10
Palacios, Jose L.
5
Perdomo, Alex
10
Plaza, Obrayan
8
Quintana, Ruth
17
Ramirez, Nathalyn
9
Ramos, Jorge L.
12
Rodriguez, Beiker
9
Ruiz, Karoline
16
Toledo, Keybher
10
Torres, Genessi
15
Valera,.Jackeline
15
Villamizar, Nolan
13

martes, 13 de mayo de 2008

Notas del Mes de Abril de Historia Universal de Octavo Grado

U.E Colegio Los Rosales
Historia Universal de Octavo Grado
Notas Correspondientes al mes de Abril del Año 2008
Prof. Erwin López


Alumno Nota Def.
Andrade, Martha 17
Bartolozzi, Jose 5
Briceño, Aghata 13
Briceño, Jadhe 13
Bueno, Melany 12
Camacho, Breily 14
Carvajal, Sara 15
Contreras, Yerdim 7
Coronado, Miguel 8
Corrales, Alejandro 9
Costa, Yoselin 11
Cumare, Kerick 2
Chirinos, Wilcari 11
Da Silva, Anthony 8
Fernandez, Eduardo 10
Freites, Miguel 16
Fuentes, Jose 10
Henriquez, Maria 3
Hug, Yojan 0
Lopez, Daniela 12
Marquez, Angely 7
Marquez, Ronald 7
Martinez, Adriana 9
Muñoz, Clary 15
Parra, Maria 14
Plaza, Oliver 5
Ramirez, Yuleidi 0
Ramos, Whinston 9
Rivero, Jefferson 5
Rivero, Jesus 13
Rivodo, Kristen 10
Roa, Yansi 16
Rondon, Barbara 14
Rondon, Viviana 12
Salcedo Leonel 11
Sequera Deylinder 11
Sulbaran, Edgar 12
Velasco, Gemaly 1
Villanueva, Carlos 8

martes, 29 de abril de 2008

Los Rosales 7 Grado. Pasos a Seguir para el manejo de fuentes historicas de Primera Mano

Ok muchachos, como les comente en clase, para realizar el taller, pense en establecer un método para que la presentacion, el orden, y la buena ejecución de la actividad estuviera garantizada.
En base a esto propongo estas reglas a seguir para el manejo de las fuentes de primera mano, las cartas, manifiestos, etcetera, que les ordene leer:

Paso 1: Antes de manejar cualquier documento de primera mano es necesario leer sobre el contexto en el cual se escribió el documento. En este caso les sugerí leer el capitulo del libro de Historia de Séptimo que versa sobre las causas internas de la Independencia. Además del libro, que solo trae información muy básica, pueden leer sobre las causas internas en los links que pongo en la Entrada anterior del blog, además de consultar cualquier obra que tengan en su casa que les parezca buena para enterarse mejor de estos acontecimientos.

Paso 2: Ya habiendo hecho una buena revisión del libro de Historia de Séptimo, pueden empezar a leer los documentos de primera mano, lo pueden hacer en el orden que quieran, aunque sería bueno que los organizaran por año. Entrando en la lectura en sí, sería recomendable que subrayaran con un resaltador lo que ustedes identifiquen como causas internas de la de independencia, jerarquizando las más importantes de las menos decisivas.

Paso 3: Como colocar las causas extraídas de los documentos en el Taller o en cualquier evaluación posterior con el profesor Lopez.
Para colocar las causas se debe seguir el siguiente método:
1- Copiar del documento de manera textual, es decir, sin ningún tipo de cambio a lo que dice el documento original en la hoja y colocarlo entre comillas, si la cita textual que vas a hacer no esta luego de un punto y seguido o un punto y aparte, debes poner tres puntos suspensivos antes de la comilla (") para indicar que su causa esta dentro de una oración mas larga. Lo mismo es si al finalizar su causa, el texto continua, simplemente cierras comillas y colocas puntos suspensivos.

Un ejemplo de esto sería la siguiente cita extraída del texto del profesor que fue entregado para otra actividad:

..."fue la usurpación por parte de José Bonaparte del trono español. La abdicación de Fernando VII en Bayona (1808), rompió el lazo que unía a América con la metrópoli, dejando un vacío de poder que fue llenado en todas las dependencias coloniales americanas por Juntas Defensoras de los derechos de Fernando VII"...

Si tu causa empieza en un punto y termina en otro, basta solo con poner las comillas, como se muestra a continuación:

"Las ideas ilustradas hicieron su aparición en la metrópoli, y por ende en el continente, desde que los Borbones asumieron el trono de España luego del Tratado de Utrecht. Pero estas ideas ilustradas, llevadas de la mano de Campomanes y de la nueva dinastía, eludían lo político, y se encauzaban más hacia una reforma del estado, tanto en lo administrativo como en lo económico"

si en medio o en cualquier sitio de su causa o cita textual- a efectos de la materia es lo mismo-, hay una párrafo que no te es útil, solo tienes que poner corchetes y puntos suspensivos en la parte que vas a a suprimir del texto, como por ejemplo:
"El Río de la Plata y México decidieron permanecer unidos al Reino de España, bajo el gobierno de sus Juntas, hasta que el agravio hecho por el Rey a las Cortes de Cádiz [...] obligó al Río de la Plata a proclamar su independencia de España en el año de 1816"

2- Luego de colocada su causa o cita, tiene que poner los datos de la causa o cita, jerarquizandolos de la siguiente manera:

Autor. Título de la Obra o Documento. Año de Publicación, Ciudad.

Como por Ejemplo:
Carlos III de España. Decreto de Creación de la Real Audiencia de Caracas. 1786, Aranjuez (España).

Esta misma jerarquización o forma de citar, debe ser utilizada al final del taller para la bibliografía, es decir, los libros que utilices ademas del libro de texto. Aunque en el caso de los libros, deben ser colocados al final del taller como bibliografia, pero con la salvedad de que hay que indicar la editorial que publicó el libro.

Ejemplo: Jose de Armas Chitty. La Independencia de Venezuela. Caracas, Editorial Norma, 1987.

Paso 4: Del Análisis
En este paso se centraría casi toda la evaluación, el análisis corresponde a la identificación de la causa, la explicación de porque ese texto que ustedes citaron es una causa, que consecuencias trajo para el desenvolvimiento de los hechos posteriores que llevaron a la independencia del país, y un comentario sobre el contexto, es decir sobre lo que estaba ocurriendo en el momento en que el texto salió a la luz pública. Obviamente este es el verdadero trabajo, pero con una buena lectura de los textos y de libros sobre el tema no deberian tener problemas para realizar un trabajo decente.

Suerte!!! y cualquier duda me la hacen llegar por medio de los comentarios a este blog

Erwin

lunes, 21 de abril de 2008

Fundacion Polar

http://www.fpolar.org.ve/encarte/fasciculo5/fasc0502.htm


Ok, en este link y en otros encontraran mucha informacion sobre las causas internas y externas sobre la independencia solo le tienen que dar a siguiente pagina cuando entren en el link y pasaran a otros temas, creo que en lo que a la independencia se refiere solo basta con buscar un poquito y ya!!!!

Otros Links:

www.es.wikipedia.org
www.artehistoria.com

Deben Bajarse tambien del siguiente link la Real Cédula de Gracias al Sacar:
http://ares.unimet.edu.ve/humanidades/bphu13/Lecturas/Real%20Cedula%20de%20Gracias%20al%20Sacar.pdf

Fuentes Para Causas Internas de la Independencia de Venezuela. Carta de Miranda a William Pitt


Tomo IX

Carta de Miranda a William Pitt

Doc. 1232

Nº 3 correspondiente al nº VIII del Registro de 1790

Propuesta. En consecuencia de la Conferencia [con William Pitt]

tenida en Hollwood el 14 de febrero de 1790

La América española desea que la Inglaterra le ayude a sacudir

la opresión infame en que la España la tiene constituida,

negando a sus naturales de todas clases el que puedan obtener

empleos militares, civiles o eclesiásticos de alguna

consideración y confiriéndolos sólo a españoles europeos de

baja esfera, por lo general, que vienen allí únicamente para

enriquecerse, ultrajar y oprimir los infelices habitantes, con una

rapacidad increíble, prohibiendo aún a la nobleza americana el

que pase a España ni a ningún otro país extranjero sin Licencia

particular del Rey, que rarísima vez se concede; verificándose

así el tenerlos aprisionados sin causa ni motivo alguno y, lo que

es más aún, oprimir también el entendimiento con el infame

tribunal de la Inquisición, que prohíbe cuantos libros o

publicación útil parezca, capaz de ilustrar el entendimiento

humano, que así procuran degradar, haciéndole supersticioso,

humilde y despreciable por pura crasa ignorancia.

Los pueblos de varias Provincias de la América en la

desesperación, con el exceso de tributos, injusticias y toda suerte

de abusos, se han sublevado en diversos períodos, más sin

conseguir el alivio que buscaban porque viniendo a someterse al

fin, han aumentado más bien sus calamidades. Caracas se

levantó por los años de 1750. Quito en el de 1764. México

trataba de su Independencia con la Inglaterra en 1773. El Perú

estuvo sublevado en marzo de 1781 y en el mes de junio de este

propio año (1781) el reino de Santa Fe de Bogotá en rebelión,

expulsó al Virrey y tropas europeas, quedándose el pueblo

dueño del país...Vinieron a una capitulación después en que el

Rey se sometió a todo, ofreciéndoles cuanto deseaban y luego

que recobró el poder, rompió dicha estipulación, faltó a su

palabra y les ha tratado con la mayor crueldad, propasándose

aún a hacer aprisionar otros sujetos de primera distinción en

aquellos países por órdenes arbitrarias o Lettres de Cachet, sin

que estas personas hubiesen dado el menor motivo para ello.

En esta situación pues, la América se cree con todo derecho a

repeler una dominación igualmente opresiva que tiránica y

formarse para sí un gobierno libre, sabio y justo, con la forma

que sea más adaptable al país, clima e índole de sus habitantes,

etc. Tanto más que en ello no se usurpa ni hace la menor

injusticia a los Reyes de España, que todo el mundo sabe cuán

poco contribuyeron a los gastos del Descubrimiento del Nuevo

Mundo y en nada seguramente para las conquistas... por lo cual,

sin embargo, se han hecho pagar sobradísimamente, si no es que

se quieran alegar por derecho fundamental de los herederos y

sucesores de don Fernando el Católico, la Donación curiosa del

Papa español Alejandro VI, cuyo asunto más es para tratarlo

jocosamente en el día que en una discusión seria.

Por sí sola podría América verificar la expulsión antecedente,

siendo superior en población y mucho más en riquezas a la

España, mas si se considera la extensión de aquel continente y

las grandes distancias que hay de una capital a otra; si se

observa que no hay caminos para comunicarse por tierra, siendo

preciso el ir por mar de una a otra parte y lo que es más aún, el

no haber en todos los dominios españoles de aquel hemisferio

una sola gaceta por donde comunicar las ocurrencias de una a

otra provincia, se ve que es imposible obrar de acuerdo y que,

por consecuencia, es indispensable para ello una fuerza marítima

que preserve las comunicaciones libres y resista a las que la

España envíe a fin de obstruir estos designios.

A ninguna potencia le es esto más fácil que a la Inglaterra y bajo

los principios de justicia, reciprocidad perfecta hacia la España y

propios intereses. La América tiene un vastísimo comercio que

ofrecer con preferencia a la Inglaterra; tiene tesoros con qué

pagar puntualmente los servicios que se le hagan y aún para

pagar una parte esencial de la Deuda Nacional de esta nación;

por cuyas razones, juzgando de mutuo interés estos importantes

asuntos, espera la América que, uniéndose por un pacto solemne

a la Inglaterra, estableciendo un gobierno libre y semejante y

combinando un plan de comercio recíprocamente ventajoso,

vengan estas dos naciones a formar el más respetable y

preponderante cuerpo político del Mundo.

Si se considera la analogía de carácter que hay entre estas dos

naciones y los efectos inmediatos que es necesario produzca la

libertad y el buen gobierno, dando una instrucción general a la

masa de la Nación que expela progresivamente las

preocupaciones religiosas en que están imbuidos aquellos

pueblos, por otra parte honrados, hospitalarios y generosos, no

se debe dudar que formaran en breve una nación respetable,

ilustre y digna de ser el aliado íntimo de la potencia más sabia y

más célebre de la tierra.

El estado adjunto manifiesta la población, riquezas y productos

actuales de la América Española, como asimismo sus consumos

de Europa, etc., y un plano comparativo de la España

presentemente, por donde se puede inferir la disparidad que hay

en favor de la primera y la imposibilidad en que está la segunda

de hacer una oposición eficaz, siempre que la combinación

antecedente se llevase a debido efecto. La practicabilidad de

todas las operaciones militares (para lo cual se requieren sólo 12

a 15.000 hombres de infantería y 15 navíos de línea) será asunto

para explicarlo después si fuese necesario, como asimismo la

posibilidad de formar sin mayor dificultad un canal de

navegación en el istmo de Panamá, que facilite el comercio de la

China y del mar del Sur con innumerables ventajas para la

Inglaterra, América, etc..

En Londres, a 5 de marzo de 1790.

Don Francisco de Miranda

Fuentes Para Causas Internas de la Independencia de Venezuela. Decreto de Creacion de la Real Audencia de Caracas


Real Decreto que crea la Audiencia de Caracas

(Julio de 1786)

Para evitar los graves perjuicios y dispendios que se originan a los habitantes de las Provincias comprendidas en la Capitanía General de Caracas, de recurrir por apelación, en sus negocios, a la Audiencia Pretorial de Santo Domingo, he venido en crear otra en la Capital de Caracas, cuyo distrito ha de extenderse, además de la Provincia de Venezuela, a la de Cumaná, Maracaibo y Guayana, y a las dos islas, Trinidad y Margarita; quedando ceñida la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo a la parte española de aquella isla, la de Cuba y Puerto Rico; y el número de sus Ministros al Regente, tres oidores y el Fiscal de lo civil, que lo ha de ser también del crimen.

La nueva Audiencia de Caracas ha de componerse de un Oidor Decano, Regente de ella con el sueldo, por ahora, de cinco mil pesos; de tres Oidores, con el mismo que tienen los de la de Santo Domingo, y un Fiscal que lo ha de ser único de ella don Julián Díaz de Saravia, actual Fiscal Criminal de dicha Audiencia: en cuya consecuencia me consultará la cámara; desde luego estas cuatro plazas, la primera en Ministro acreditado de otra Audiencia de Indias y las tres restantes, un letrado de conocida literatura y práctica de Tribunales. Tendráse entendido en el Consejo y Cámara de Indias para su cumplimiento.

En Aranjuez, a 6 de julio de 1786.

Al Marqués de Sonora

Fuentes Para las Causas Internas de la Independencia de Venezuela.Peticiones del Capitán Juan Francisco de León al Gobernador(1749)


Peticiones del Capitán Juan Francisco de León al Gobernador

(1749)

Señor Gobernador y Capitán General.

El Capitán General Don Juan Francisco de León, vecino de esta ciudad en nombre y voz de esta dicha ciudad, su vecindario y provincia en la forma que más haya lugar y bajo las protestas que tengo hechas, las que aquí he por expresas ante US. parezco y digo. Que se me ha hecho saber, hallándose presente la mayor parte de la gente concurrente, a pedir la conducente del común beneficio del público, el auto por US. proveído con lo acordado por el Muy Ilustrísimo Cabildo, Justicia y Regimiento con intervención de las personas nobles y ancianas de esta dicha ciudad, quienes unánimemente expresaron no ser de utilidad alguna, antes sí de gravísimo perjuicio tanto al gran patrimonio de Su Majestad como al bien común de esta dicha ciudad y su provincia la residencia de la real Compañía y habiendo hecho el reparo de que falta la certificación que pedí se sirviese US. dar por lo respectivo del tiempo de su Gobierno, con lo más que anteriormente se constare en el asunto que se trata, se ha de servir US. de certificar en la conformidad que tengo pedido, expresando el concepto que ha formado en los casos, y acontecimientos que ha habido en el tiempo que US. ha gobernado esta provincia, y si ha conocido por ellos, que es útil o gravoso así del aumento del Real Haber, como al beneficio del bien común y público; mediante lo cual a US. pido y suplico:

Se sirva de certificar en la forma que llevo pedido, así en este como en el antecedente escritos que así es de justicia, que pido y juro lo necesario &. Otro sí se ha de servir US. mandar se libren los despachos necesarios con inserción del escrito en que pedí expresase US. y el Muy Ilustrísimo Cabildo, Justicia y Regimiento lo que sintieren sobre este asunto, y demás diligencias en su virtud operadas, a las demás ciudades y villas de esta provincia para que instruidas en la materia como interesadas expongan lo que se les ofreciera para que así conste la verdad con que tengo expresado su causa común de todo lo por mi practicado -pido ut supra-. Otro sí digo: Que sin embargo de haberse por US. expuesto no haber sido su ánimo salir de esta ciudad, como se decía subsisten voces contrarias del aserto de US, por cuyo motivo le suplico que mediante a no haber causa de donde pueda US. tener la más leve sospecha de nuestra pronta y rendida obediencia, y que el asegurarle de ésta fue la que motivó la entrada en esta ciudad de la que no se ha organizado cosa que desdiga a la fidelidad que se debe y profesamos a Ntro. Soberano Monarca y sus Ministros. Hacen presente a US. que serán infalibles perniciosas consecuencias las que se originarán siempre y cuando US. intentare el ausentarse de su Palacio, los que le protesto en toda forma pidiendo se sirva en nombre del Rey Ntro. Señor, dar la seguridad correspondiente a desvanecer cualquier sospecha de la ausencia de US. -Pido ut supra-.

Otro sí se ha de servir Usía para que el Congreso presente quede satisfecho de las providencias que US. dice tener dadas sobre la suspensión de dicha real Compañía de mandar se publique por bando en la firma acostumbrada el que en el ínterin que Su Majestad (que Dios guarde) otra cosa dispone no se vuelva a establecer en esta ciudad ni

en otra ninguna de esta dicha provincia la enunciada real Compañía y que dicho bando se publique en el puerto de La Guaira y demás partes que US. tuviere por conveniente bajo la protesta de que siempre estaremos con la más pronta y rendida obediencia que a las reales órdenes de Su Majestad debernos tributar. - Pido ut supra-.

Otro sí digo. Que yo el dicho capitán D. Juan Francisco de León en lo que he practicado y pedido a US. procedido y procedo a voz y nombre del común que a ello me ha movido y porque a mi derecho conviene que así conste, sin que ahora ni en tiempo alguno se me pueda atribuir acción propia particular de mi persona, con nombre de conspiración, rebelión, ni otro semejante exceso y que ya la gente se halla en disposición de retirarse dejando asignadas las personas que adelante pidan y representen a US. lo más que convenga, y que en la determinación de su retiro no quieren convenir sin que por US., por sí y en nombre del Rey nuestro señor les asegure que ninguno en común ni en particular se les hará molestias, vejación ni perjuicio alguno por razón de esta dependencia, para ello se ha de servir US. dar la providencia conveniente a dicho seguro mandato así mismo que el presente Escribano al tiempo de retirarme con la gente, prestando la obediencia y venia debida a US. requería por voz de pregonero diciendo "quién y en nombre de quién" se ha pedido en esta causa y habiendo precedido esta diligencia por tres veces repetidas certifique lo que oyere se respondo, y a ello me dé el testimonio o testimonios que pidiere. -Pido ut supra-.

Juan Francisco de León.- Dr. D. Joph. Arenas, defensor nombrado por Usía.

Fuentes Para Causas Internas de la Independencia de Venezuela. Conspiracion de Gual y España


Ordenanzas de la Conspiración de Gual y España

(1797)

En el nombre de la Santísima Trinidad y de Jesús, María y José, Amén:

Los comandantes de las Provincias de tierra firme de la América Meridional, juntos y congregados en el lugar de N. para tratar y conferenciar sobre los medios que convendría adoptar para restituir al Pueblo Americano su libertad, después de un maduro examen y larga reflexión, entre otras cosas acordaron se observase interinamente por todos los pueblos los artículos siguientes:

1º Entre todos los habitantes habrá unión, constancia y fidelidad, y todos formarán la firme resolución de morir primero que abandonar la Justicia de esta causa.

2º Siendo esta empresa de un interés común, no será lícito a persona alguna mirarla con indiferencia: al que se hallare que no toma parte en este asunto, será desde luego arrestado y se procederá contra él a lo que hubiere lugar en justicia y el que de algún modo se opusiere, será inmediatamente castigado como enemigo declarado del bien de la Patria.

3º El que a la sombra de esta revolución (hija de la razón, de la justicia y de la virtud) por fines particulares incendiase algunos edificios, ejecutase algún robo, perdiese el respeto o decoro a mujeres, sea de la clase que fuere o extraviase algunos papeles, será inmediatamente castigado con rigor.

4º El soldado o paisano que durante la revolución se distinguiere en cualesquiera acción será seguramente premiado, lo propio el que quedase inhábil y últimamente el que tuviere la desgracia de perecer, su nombre será inmortalizado y su familia recompensada a proporción del mérito que hubiese contraído.

5º Inmediatamente que llegue noticia de cualquier pueblo de esta indispensable determinación, se armarán sus vecinos del mejor modo posible, y divididos en varias cuadrillas mandada cada una por un cabo que entre sí elijan, harán resuene por todas sus calles y plazas la voz: Viva el pueblo americano, se apoderarán de todas las oficinas y parajes donde haya caudales públicos, papeles, armas o municiones, de guerra y boca, cerrando con candados sus puertas, dejando en cada una de estas partes el suficiente número de soldados y paisanos para su custodia, no permitiendo que se abran dichas puertas, ni se extraigan papeles, caudales ni efectos algunos, sin orden expresa de la Junta Gubernativa o comandante militar jefe de la Revolución.

6º Enseguida se procederá por edictos a la deposición de todos los empleados en rentas, ramo militar y administración de Justicia actual y a la convocación del Pueblo en lugar y hora señalada para el nombramiento de una Junta Gubernativa interina, compuesta de más o menos número de individuos según la población y circunstancias de cada lugar. Solamente podrán ser elegidos por individuos de esta Junta aquellos vecinos hacendados, que de antemano hubieren dado pruebas nada equívocas de su constante patriotismo.

8º Como en el número de los sujetos que compondrán estas Juntas no podrán ser incluidos todos los que son hábiles para esta empresa, se convida a todos los ciudadanos a suministrar por escrito a dichas Juntas todas las luces que puedan contribuir al buen éxito del asunto.

9º Las Juntas Gubernativas se harán cargo de todas las oficinas y papeles concernientes a los fondos y rentas públicas: tomarán cuentas a los empleados en estos ramos y la darán después a la Junta General: será privativo de las referidas Juntas Gubernativas, el recoger o poner de nuevo los que juzgaren a propósito, moderar los sueldos y celar su conducta.

10. Será del cargo de las mismas Juntas nombrar sujetos de conocido desinterés y probidad que recauden y lleven cuenta y razón de los diezmos hasta que la Junta arregle este punto.

11. Todos los eclesiásticos, iglesias y comunidades de religiones, y religiosas gozarán sus rentas como antes de la Revolución; pero si cualquiera contra las divinas Doctrinas del Evangelio y Sagrados Libros, predicase, exhortase, difundiese papeles o hiciere otros actos contra la felicidad general, despojándose de su carácter de Ministro espiritual para hacerse un defensor de la tiranía, será tratado como un traidor de la Patria y castigado con el rigor de las leyes.

12. Cualquiera eclesiástico seglar o regular que poseído de las sanas máximas de esta causa común que recurre al Pueblo en defensa de sus derechos, contribuyere con su persona, bienes y talento a consolidar el establecimiento de la Independencia, merecerá la aprobación y concepto del Gobierno para ser empleado, remunerado y premiado.

13. Serán tratados con respeto y veneración los templos, las imágenes de Jesucristo, de María Santísima y los Santos, y todos los sacerdotes contra los cuales, cualesquiera insulto será castigado con rigor.

14. La siembra y venta del tabaco será libre, desde el mismo acto de la Revolución de cualquier pueblo: serán igualmente libres de todo derecho los comestibles de pan, arroz, ministras, raíces, verduras, frutas, etc. y las demás especies de rentas y tributos quedarán en el mismo pie actual, con la rebaja de la cuarta parte hasta la determinación de la Junta General.

15. Queda igualmente abolido el derecho que con el nombre de Composición pagaban al Rey de España todos nuestros mercaderes, bodegueros y pulperos y también el derecho de Alcabalas que pagaban todos los que compraban efectos en los almacenes de nuestros comerciantes para el consumo de las tierras adentro. La razón de establecer este artículo es porque los multiplicados pagamentos de Alcabalas de Rentas y de un mismo derecho, sobre una misma cosa, sólo sirve de aumentar su valor a beneficio del que los impuso y perjuicio general del público y de embarazar por este medio el consumo y el comercio que debe ser tan libre como el aire.

16. Cuidarán las Junta Gubernativas de establecer la mejor policía en sus respectivos Pueblos, de fomentar por todo los medios posibles la agricultura, industria, artes y comercio y con más especialidad de las sementeras todas aquellas cosas de primera necesidad, a fin de que en ningún tiempo, ni los Pueblos ni los ejércitos carezcan de lo necesario diariamente.

17. Además de los expresados objetos tomarán cuantas providencias juzguen de luego conveniente para asegurar más y más el acto de la Independencia que será declarada en la ciudad de N. para cuyo efecto desde ahora se señala como lugar más proporcionado y se convoca y convida a todas las Provincias, comandancias, corregimientos, etc., a que dentro del término de dos meses contados desde la publicación de estos artículos, envíen sus Diputados con amplios poderes para la declaración de la Independencia, establecimiento del Gobierno General interino del Estado, y particular de cada Pueblo y Provincia.

18. Todos nuestros pueblos y radas estarán abiertas para todas las naciones del mundo desde el principio de la Revolución guardando con ellas la mayor armonía y conservando la más exacta neutralidad con las potencias beligerantes.

19. Desde el acto de la Revolución se conceden tres meses a nuestros comerciantes para que avisen a sus correspondientes de España, que pasado dicho término, sus efectos no serán admitidos hasta el reconocimiento de nuestra Independencia por S.M.C.

20. Todas las embarcaciones de mercantes españoles que arribaren en nuestros puertos dentro de los referidos tres meses, serán admitidas con las precauciones que juzguen convenientes, pero todo barco perteneciente a S.M.C. será detenido y de ello se dará parte a la Junta General para providenciar lo necesario.

21. No se permitirá extraer de nuestras Provincias oro ni plata alguna; en cambio de las mercancías extranjeras se darán las nuestras: sólo los efectos de guerra que suministrasen al Pueblo Americano las naciones extranjeras serán satisfechos en dinero efectivo, o en géneros del País, que saldrán libres de derechos por esta sola circunstancia.

22. El retorno de las embarcaciones del comercio de España con frutos del País se decidirá en la Junta General con presencia de los perjuicios que de él puedan resultar a nuestros comerciantes según las consecuencias hostiles que hubiese producido sobre sus intereses en dicha Península nuestra Independencia.

23. En todo pueblo cuya revolución se hiciese sin provisión anticipada, la elección de comandante de las armas y demás jefes principales se hará por la Junta Gubernativa pero en aquellos que alguno o algunos ciudadanos con plan hecho y disposiciones anticipadas ejecutase acción heroica, dicho ciudadano cuidándonos de cualquier estado, clase o graduación que fuere, permanecerá con el mando militar hasta la determinación de la Junta General que arreglará este punto.

24. Será privativo del jefe principal de cada uno de los ejércitos el nombrar comandantes, oficiales y demás subalternos y dependientes del ejército y plazas hasta que celebre sus funciones y arregle este punto la Junta General.

25. Como en muchas partes distintas y en diversas Provincias se va a dar principio a la Revolución a un mismo tiempo, los comandantes de cada uno de los ejércitos que se formaren procurarán mantener correspondencia entre sí para obrar de acuerdo y auxiliarse en caso necesario. Los ejércitos tomarán el nombre de las Provincias donde se levantaren: los comandantes expedirán sus órdenes en nombre del pueblo americano, y en nombre del mismo tomarán posesión de las Plazas de que se fueren apoderando.

26. Todos los mapas, planes y papeles relativos a las Provincias, castillos, fortalezas, establecimientos y trabajos públicos serán entregados por inventario con toda fidelidad al comandante de las armas o a las personas que éste disputare para este objeto, lo propio todos los efectos pertenecientes al ramo militar.

27. No obstante que parece imposible que soldado alguno de las milicias actuales de la América quiera seguir el partido de la tiranía, servir de instrumento de la opresión de su misma Patria, hermanos, parientes, amigos y paisanos, con todo, como no ignoramos que no faltarán superiores malvados y almas bajas que los induzcan a semejante atentado y vileza, les prevenimos, que a la hora en que sea cogido alguno con las armas en la mano contra su Patria, será castigado con el mayor rigor sin que le valga excusa alguna.

28. El oficial, sargento o cabo que de alguna manera impidiese que los soldados se unan inmediatamente al Pueblo para defender la causa común, será declarado por enemigo de la Patria y por descontado castigado.

29. El gobernador o comandante de cualquier Provincia, plaza o castillo que desde el acto del levantamiento del Pueblo, tuviese la osadía de tomar la más mínima providencia para contenerle, será tratado con todo rigor: pero el que condescendiese en un todo con la determinación del Pueblo se le considera salvoconducto para que se retire a los dominios del Rey de España o se le admitirá en la misma graduación en el servicio de la República si sus talentos y virtudes lo mereciesen.

30. Todo comandante o gobernador que sabedor de esta disposición dejase desde luego y por su propia voluntad su mando a disposición del Pueblo y de acuerdo con él procediese a la ejecución y cumplimiento de estos artículos, se le conservarán los honores y sueldos que tuviere en el ejército: lo propio a cualquier otro oficial subalterno que en el acto del rompimiento del Pueblo se pusiese desde luego de parte de éste, exhortando a sus soldados a que imiten su ejemplo y sigan constantemente la bandera de la Justa Causa y libertad de la Patria.

31. Se concede un indulto general en virtud del cual ninguna persona podrá ser residenciada por delitos, cometidos antes de la noticia de la Revolución del Pueblo, pero si delinquiese después en materias concernientes a este asunto será residenciado y castigado por uno y otro.

32. Se declara la igualdad natural entre los habitantes de las Provincias y distritos y se encarga que entre blancos, indios, pardos y morenos reine la mayor armonía, mirándose como hermanos en Jesucristo iguales por Dios, procurando aventajarse sólo uno y otros en méritos y virtud que son las dos únicas distinciones reales y verdaderas que hay de hombre a hombre y habrá en lo sucesivo entre todos los individuos de nuestra República.

33. Por razón de la misma igualdad queda abolido el pago del tributo de los indios naturales con que denigrativamente los tenía marcados y oprimidos el Gobierno tirano, que se lo impuso sobre las tierras que les usurpó con la fuerza y será uno de los cuidados del nuestro, darles la propiedad de las que poseen o de otras que les sean más útiles, proporcionándoles el medio para que sean tan felices como los demás ciudadanos.

34. Queda desde luego abolida la esclavitud como contraria a la humanidad: en virtud de esta providencia, todos los amos presentarán a la Junta Gubernativa de sus respectivos pueblos cuantos esclavos hubiesen con una razón jurada de sus nombres, patria, edad, sexo, oficio, coste que le tuvo, y años que le sirve, con más una nota de su conducta y achaques, si los tuviere, para que en su vista en la Junta General se determine y mande abonar a sus respectivos dueños de los fondos públicos lo que merezcan en justicia.

35. Los amos que en esta parte fuesen omisos, y dieren lugar a que sus esclavos se presenten por sí solos a la Junta Gubernativa, perderán su importe, siempre que no lo hayan excentado después de tres días del establecimiento de esta Junta.

36. Todos estos nuevos ciudadanos harán el juramento de fidelidad a la Patria y de servir los varones aptos en la milicia hasta tanto que esté asegurada la libertad del Pueblo, siempre que lo pidan las circunstancias, en el ínterin a fin de que en la agricultura no permanezca el menor menoscabo, permanecerán los agricultores esclavos o criadores con sus respectivos amos antiguos, siempre que se les abonen sus justos jornales y se les dé el trato correspondiente. A fin de evitar cualesquiera exceso por una y otra parte, ningún criado esclavo o nuevo ciudadano de esta naturaleza podrá despedirse de su amo sin justa causa aprobada por uno de los individuos de la Junta Gubernativa, que será nombrado por el juez de estas causas.

37. Asegurada la libertad de la Patria se licenciarán a estos nuevos ciudadanos y se les darán todos los auxilios que se juzguen necesarios para su regular establecimiento.

38. En todos los Pueblos se procurarán introducir a todos los habitantes desde la edad de diecisiete años hasta cuarenta años, en el manejo de armas, y principales evoluciones desde el mismo acto de la Revolución, y se procurará mantener en pie un cierto número de gente armada que ocurrirá a la mayor necesidad.

39. Ningún ciudadano podrá ser obligado a tomas las armas por fuerza, siempre que cuando le toque el servicio personal ponga otro en su lugar.

40. Las Juntas Gubernativas cuidarán de suministrar a los ejércitos y pueblos todo lo necesario para sus abastos y subsistencia general.

41. Los sueldos interinos del Ejército serán a saber: El soldado............. El.............

42. Todas las deliberaciones de las Juntas Gubernativas se publicarán en el nombre del Pueblo, firmadas del Presidente y Secretario.

43. En todos los Pueblos se publicarán desde este mismo instante los derechos del hombre, para la inteligencia y gobierno de todos.

44. En señal de la buena unión, concordia e igualdad que ha de reinar constantemente entre todos los habitantes de la Tierra Firme, será la divisa una escarapela cuatricolor, a saber: Blanca, Azul, Amarilla y Encarnada.

Significación de los cuatro colores:

Los cuatro colores de sus reunidos patriotas que son Pardos, Negros, Blancos, Indios.

La reunión de las cuatro provincias que forman el Estado: Caracas, Maracaibo, Cumaná y Guayana.

Los cuatro fundamentos del derecho del hombre son igualdad, libertad, propiedad y seguridad